Estimada Sra. Jiménez,
El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Lourdes Afiuni, Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alega que el domingo 3 de enero de 2010, un grupo de personas privadas de la libertad del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se habría colocado cintas distintivas en las piernas y en la cabeza, en señal de “guerra” o “motín”, y habría planificado “quemar viva a la jueza”, en referencia a la señora Afiuni, así como a otras tres detenidas por ser consideradas cercanas a ella. Se alega que este grupo de personas intentó derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra presa la señora Afiuni, y prenderle fuego. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la beneficiaria; que adopte las medidas necesarias para que la beneficiaria sea trasladada a un lugar seguro, y que informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.